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REPRO II y Programa de Asistencia de Emergencia Monotributistas y Autónomos (Vencimiento 01/06/2021)

En virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, mediante la Resolución (MTEySS) 266/2021 se realizaron modificaciones y adecuaciones a la normativa vigente contemplándose, entre otras modificaciones, un incremento en el monto del subsidio destinado a los e

El REPRO para monotributistas y autónomos en sectores críticos, se amplía tanto el monto del beneficio como la cobertura respecto a las actividades alcanzadas. El Ministerio de Trabajo amplió el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución Nº 201 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, las que se especifican en el ANEXO II de dicha medida. La trabajadora o el trabajador independiente encuadrado en el artículo 2° accederá al beneficio previsto en la presente medida siempre que se verifiquen las siguientes condiciones: a. Haber declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, las que se especifican en el ANEXO II. b. Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis (6) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago. c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019. d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones: I. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio. II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II. III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.